En el citado testamento, aparte de unos pocos y pobres legados -con diferencia el más generoso es el de 100 libras al Hospital General de Valencia (76)-, de dejar por su alma 200 libras y de la declaración casi formularia de que se pagasen todas sus deudas, dispuso sobre el destino de sus bienes, distinguiendo entre los libres y los vinculados. Entre los primeros sólo se mencionan los que habían pertenecido a su hija, ya fallecida, Dª María -Ana María en otros documentos-, cuya cuantía y composición desconocemos, y de los cuales dejaba heredero a su hermano D. Juan Sanz de Señera, de forma vitalicia y con la condición de que dispusiese a favor de sus hijos D. Francisco y Dª Luisa Sanz de Señera cuando alcanzasen los 22 años, con matices en los que no podemos detenernos. Los bienes vinculados los dejaba también a su hermano D. Juan y, de morir éste sin hijos, a D. Jerónimo Sanz de la Llosa, hijo mayor de se su hermana Dª Magdalena, ya fallecida. Unas decisiones que no dejan de sorprendernos por varios motivos, ¿disponer de unos bienes vinculados? D. Juan Sanz de Señera protestará cuando se publique el testamento que esa disposición no le causase perjuicio como heredero en el vínculo; ¿por qué no a favor de esos «filis meus naturals molt amats en menor edat constituhits?» quizás porque eran naturales, pero no legítimos, y, por lo tanto, excluidos de la sucesión en los bienes vinculados. D. Juan también aceptará los bienes libres a beneficio de inventario.
El caso es que D. Juan Sanz de Señera fue el titular de ambos señoríos durante largos años hasta que, ya de avanzada edad, el 8 de diciembre de 1666, donó los señoríos de Benemejís y Señera, respectivamente, a sus sobrinos D. Francisco y D. Agustín Sanz de la Llosa. Son los últimos y efímeros momentos de vida como señoríos independientes, pues el 5 de marzo de 1667 D. Agustín Sanz de la Llosa, caballero del hábito de San Juan de Jerusalén, señor de Señera y residente en Játiva, donó a su hermano D. Francisco Sanz de la Llosa y Alboy, señor de Benemejís y también residente en Játiva, el señorío de Señera con todos sus derechos y determinadas condiciones, sobre todo en previsión de conflictos sobre los censales que gravaban el lugar (77).
76. En el codicilo, en cambio, quizás queriendo resolver un problema de conciencia, legó a Rafaela Romana una pensión vitalicia de 20 libras anuales.
77. ARV: Protocolos de Domingo Trobat, 1667, sig. 10.373, ff 194 v°-206 r°. Le siguen las donaciones que, en compensación, hace D. Francisco Sanz de la Llosa y Alboy, titulándose ya señor de Benemejís y Señera, a su hermano D. Agustín Sanz de la Llosa (ibíd., ff 206 r°-223 r°), y la toma de posesión de Señera (ibíd. ff 223 r°-231 r°). En la documentación consultada, ya siempre pertenecerán a un mismo titular ambos señoríos, que se integrarán en un patrimonio cada vez más amplio por el albur de la biología y el cálculo de las estrategias matrimoniales seguidas por esas familias.