Cláusula de herencia del ultimo testamento de don Onofre Sanz de Alboy, marido que fue de doña Rafaela Sans, recibido y publicado por Francisco Luis Pastrana, notario de Xativa, en 21 de Septiembre y 8 de Noviembre de 1600. Funda vínculo perpetuo en que comprenden los Molinos harineros papelero que poseía en termino de Canals con las tierras a ellos agregadas, la casa cita en Xàtiva en la Calle de Moncada a la esquina de la Fuente de León, las casas y todas las tierras que poseía en la partida del Puig huerta de Xativa y la casa huerto y tierras que también poseía en la huerta de dicha ciudad partida del camino de Castill. Nombra heredero a don Francisco Sans y Sans, su hijo, y en falta de este de hijos llama a doña Lucrecia, doña Juana, doña Rafaela Sans de Alboy y Sans sus hijas, y legítimas descendientes de estas por orden de primogenitura; y a falta de descendientes legítimos de todas, llama a don Francisco Sans y Sans su sobrino, hijo de don Martín y de doña Violante Sans, difunta hermana del testador, con otros llamamientos y substituciones, imponiendo a todos los poseedores el gravamen de haber de usar del nombre y armas de Sans de Alboy; y a falta de los descendientes de todos los llamados hace expreso llamamiento a favor del hijo mayor varón de don Pedro Sans de Alboy, primo hermano que fue de dicho testador, y de los descendientes legítimos de aquel perpetuamente.